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Calculadora de Finiquito e Indemnización por Despido 2026

Calcula exactamente tu liquidación laboral y comprende el impacto fiscal en IRPF y Seguridad Social

Incluyendo pagas extra prorrateadas o no
Detección de Régimen Transitorio:

Si la antigüedad es anterior al 12/02/2012, la herramienta desglosa automáticamente el tramo a 45 días/año (máx 42 mens.) y el posterior a 33 días/año (máx 24 mens.).

Introduce la cifra bruta acordada voluntariamente entre las partes.
Complementos variables, horas extra pendientes y Comunidad Autónoma para retención exacta
Variables Salariales Pendientes
Se sumará a la base reguladora diaria de la indemnización.
Se incluirá directamente en el finiquito.
Ajustes para el cálculo de IRPF sobre el Finiquito
Total bruto a percibir
0,00€
Indemnización + Finiquito + Salarios de Trámite (si aplica)

Indemnización por Despido 0,00€

Régimen / Fórmula Aplicada —
Antigüedad Computable —
Salario Diario Regulador 0,00€/día
Tope Máximo Legal Aplicado —
Tratamiento Fiscal (IRPF) Exento: 0,00€

Finiquito (Liquidación) 0,00€

Días trabajados del mes en curso (0 días) 0,00€
Prorrata de Pagas Extra no cobradas 0,00€
Vacaciones no disfrutadas (0 días) 0,00€
Horas extra / Pluses pendientes 0,00€
Tratamiento Fiscal (IRPF y SS) Tributa y cotiza 100%

Estimación de Retención de IRPF

ConceptoImporte
Finiquito + Sujeto IRPF de Indemnización + Tramite0,00€
Importe exento de IRPF (art. 7 e LIRPF)0,00€
Retención estimativa de IRPF aplicada al total sujeto0,00€
Aviso legal: Esta herramienta ofrece una estimación orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores vigente. No constituye asesoramiento legal ni sustituye una consulta con un abogado laboralista o el cálculo oficial de FOGASA/SEPE.

Guía sobre indemnización por despido y finiquito 2026

Al finalizar una relación laboral en España, es fundamental diferenciar entre dos conceptos jurídicos y económicos totalmente independientes: la indemnización por despido y el finiquito. Mientras que el finiquito se devenga siempre que finaliza un contrato laboral (independientemente del motivo), la indemnización es un concepto que va a depender estrictamente de la causa legal de la extinción.

¿Qué es el finiquito y qué conceptos incluye?

El finiquito es el cálculo que salda las deudas devengadas y pendientes entre la empresa y el trabajador al momento del cese. Consta de los siguientes apartados sumatorios:

  • Salario de los días trabajados del mes: Los días transcurridos desde la última nómina cobrada (calcula aquí tu sueldo neto) hasta la fecha de baja efectiva.
  • Prorrata de pagas extraordinarias: Si las pagas no están prorrateadas mensualmente, se liquida la parte proporcional devengada de las pagas de verano o navidad hasta el día del despido.
  • Vacaciones no disfrutadas: Por cada año trabajado corresponden 30 días naturales (o 22 laborables). Si al causar baja no se han disfrutado todas las generadas en el año en curso, deben pagarse a razón del salario diario regulador. Si se disfrutaron en exceso, la empresa descontará dicha porción.
  • Horas extra y otros adicionales pendientes: Cualquier importe pendiente de abono (horas complementarias, guardias, comisiones devengadas).

Cálculo de la indemnización según el tipo de despido

El monto de la indemnización depende y varía según el tipo de extinción laboral:

  • Despido objetivo (Causas ETOP o Ineptitud): Corresponden 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo (ERE): Mismo mínimo legal que el despido objetivo (20 días/12 mensualidades), aunque suele negociarse al alza.
  • Despido improcedente:
    • Para contratos firmados a partir del 12/02/2012: 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
    • Para contratos anteriores al 12/02/2012: El periodo hasta el 11/02/2012 se calcula a razón de 45 días/año (máximo 42 mensualidades), y el periodo posterior a 33 días/año. El tope combinado no puede superar las 42 mensualidades si el tramo previo al 2012 ya superaba los 24 meses.
  • Fin de contrato temporal / obra: Corresponden 12 días por año de servicio.
  • Despido disciplinario procedente y baja voluntaria: En ambos supuestos la indemnización es 0 €. Únicamente se tiene derecho a percibir el finiquito de liquidación.

Fiscalidad de la indemnización y el finiquito en el IRPF

La ley del IRPF (art. 7 e) establece una diferencia fundamental:

  • La Indemnización por Despido está exenta de IRPF hasta la cuantía máxima fijada como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (o hasta el límite de despido improcedente), con un tope máximo absoluto de 180.000 €. Todo importe negociado o que exceda de dicho tope tributa como rendimiento del trabajo (con posible reducción del 30% por irregularidad).
  • El Finiquito tributa totalmente en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social en su totalidad, al tratarse de salario ordinario devengado.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral


¿El finiquito incluye la indemnización por despido?

No. El finiquito y la indemnización por despido son conceptos legales distintos. El finiquito es la liquidación económica de las cantidades ordinarias que el trabajador ya ha devengado hasta el último día trabajado (días del mes en curso, partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas). Por su parte, la indemnización es una cuantía compensatoria independiente por la finalización de la relación laboral. Aunque en el documento de propuesta de liquidación se suelen desglosar ambos importes para abonarse juntos, responden a derechos diferentes.

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente si entré antes de 2012?

Cuando el contrato es anterior a la reforma laboral del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos. Para el periodo trabajado hasta el 11/02/2012 se computan 45 días de salario por año trabajado (hasta un tope de 42 mensualidades). Para el tiempo transcurrido desde el 12/02/2012 en adelante, se devengan 33 días por año (con un límite general de 24 mensualidades). La indemnización final resultante no podrá superar las 42 mensualidades de salario que el trabajador tuviera reconocidas al momento del despido.

¿Tributa la indemnización por despido en el IRPF?

Las indemnizaciones por despido fijadas con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores o por resolución judicial están exentas de tributar en el IRPF hasta un límite máximo global de 180.000 €. Solo tributará como rendimiento del trabajo la cantidad asignada que supere el límite legal fijado para el tipo de despido o la cuantía que exceda los 180.000 €. Además, para mantener la exención, se exige una desconexión real y no volver a trabajar para la misma empresa o grupo empresarial en los tres años siguientes al despido.

¿Qué pasa si disfruté más vacaciones de las que me correspondían al ser despedido?

Si al momento de la extinción del contrato has disfrutado de más días de vacaciones de los que te correspondían proporcionalmente según el tiempo trabajado dentro del año natural, la empresa tiene derecho a descontar del finiquito el importe equivalente a esos días cobrados de más. En el documento de liquidación figurará un ajuste en negativo bajo el concepto de vacaciones disfrutadas no devengadas, reduciendo el importe final a percibir.

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