Calculadora de Finiquito e Indemnización por Despido 2026
Calcula exactamente tu liquidación laboral y comprende el impacto fiscal en IRPF y Seguridad Social
Si la antigüedad es anterior al 12/02/2012, la herramienta desglosa automáticamente el tramo a 45 días/año (máx 42 mens.) y el posterior a 33 días/año (máx 24 mens.).
Indemnización por Despido 0,00€
| Régimen / Fórmula Aplicada | — |
| Antigüedad Computable | — |
| Salario Diario Regulador | 0,00€/día |
| Tope Máximo Legal Aplicado | — |
| Tratamiento Fiscal (IRPF) | Exento: 0,00€ |
Finiquito (Liquidación) 0,00€
| Días trabajados del mes en curso (0 días) | 0,00€ |
| Prorrata de Pagas Extra no cobradas | 0,00€ |
| Vacaciones no disfrutadas (0 días) | 0,00€ |
| Horas extra / Pluses pendientes | 0,00€ |
| Tratamiento Fiscal (IRPF y SS) | Tributa y cotiza 100% |
Estimación de Retención de IRPF
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Finiquito + Sujeto IRPF de Indemnización + Tramite | 0,00€ |
| Importe exento de IRPF (art. 7 e LIRPF) | 0,00€ |
| Retención estimativa de IRPF aplicada al total sujeto | 0,00€ |
Guía sobre indemnización por despido y finiquito 2026
Al finalizar una relación laboral en España, es fundamental diferenciar entre dos conceptos jurídicos y económicos totalmente independientes: la indemnización por despido y el finiquito. Mientras que el finiquito se devenga siempre que finaliza un contrato laboral (independientemente del motivo), la indemnización es un concepto que va a depender estrictamente de la causa legal de la extinción.
¿Qué es el finiquito y qué conceptos incluye?
El finiquito es el cálculo que salda las deudas devengadas y pendientes entre la empresa y el trabajador al momento del cese. Consta de los siguientes apartados sumatorios:
- Salario de los días trabajados del mes: Los días transcurridos desde la última nómina cobrada (calcula aquí tu sueldo neto) hasta la fecha de baja efectiva.
- Prorrata de pagas extraordinarias: Si las pagas no están prorrateadas mensualmente, se liquida la parte proporcional devengada de las pagas de verano o navidad hasta el día del despido.
- Vacaciones no disfrutadas: Por cada año trabajado corresponden 30 días naturales (o 22 laborables). Si al causar baja no se han disfrutado todas las generadas en el año en curso, deben pagarse a razón del salario diario regulador. Si se disfrutaron en exceso, la empresa descontará dicha porción.
- Horas extra y otros adicionales pendientes: Cualquier importe pendiente de abono (horas complementarias, guardias, comisiones devengadas).
Cálculo de la indemnización según el tipo de despido
El monto de la indemnización depende y varía según el tipo de extinción laboral:
- Despido objetivo (Causas ETOP o Ineptitud): Corresponden 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope máximo de 12 mensualidades.
- Despido colectivo (ERE): Mismo mínimo legal que el despido objetivo (20 días/12 mensualidades), aunque suele negociarse al alza.
- Despido improcedente:
- Para contratos firmados a partir del 12/02/2012: 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
- Para contratos anteriores al 12/02/2012: El periodo hasta el 11/02/2012 se calcula a razón de 45 días/año (máximo 42 mensualidades), y el periodo posterior a 33 días/año. El tope combinado no puede superar las 42 mensualidades si el tramo previo al 2012 ya superaba los 24 meses.
- Fin de contrato temporal / obra: Corresponden 12 días por año de servicio.
- Despido disciplinario procedente y baja voluntaria: En ambos supuestos la indemnización es 0 €. Únicamente se tiene derecho a percibir el finiquito de liquidación.
Fiscalidad de la indemnización y el finiquito en el IRPF
La ley del IRPF (art. 7 e) establece una diferencia fundamental:
- La Indemnización por Despido está exenta de IRPF hasta la cuantía máxima fijada como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (o hasta el límite de despido improcedente), con un tope máximo absoluto de 180.000 €. Todo importe negociado o que exceda de dicho tope tributa como rendimiento del trabajo (con posible reducción del 30% por irregularidad).
- El Finiquito tributa totalmente en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social en su totalidad, al tratarse de salario ordinario devengado.

