Calculadora Ajuste de Renta con IPC
| Renta Inicial | Ajuste MƔximo | Actualizada por IPC | IPC |
|---|---|---|---|
Prorroga y tope del alquiler
Desde el domingo 22 de marzo de 2026 estÔ vigente el decreto que afecta al alquiler de vivienda, que contempla la prórroga automÔtica de los contratos y una limitación en la subida de los precios (NO se aplica a los contratos temporales).
Su continuidad dependerĆ” de que el Congreso de los Diputados convalide el decreto en el plazo de 30 dĆas.
Si se aprueba, seguirĆ” vigente hasta 2027. Si se rechaza, dejarĆ” de aplicarse. Hay que tener en cuenta que las prórrogas concedidas desde el 21 de marzo hasta el dĆa de la votación seguirĆ”n siendo vĆ”lidas y no podrĆ”n revertirse.
La prórroga puede aplicarse a aquellos contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2027, asà como a los que finalicen su periodo de prórroga tÔcita. Por lo tanto, el contrato se extiende automÔticamente hasta un mÔximo de dos años mÔs en las mismas condiciones.
Aunque es una prórroga automÔtica, el inquilino debe solicitÔrsela al dueño de la vivienda. El decreto no fija un plazo concreto para pedirla, pero tiene que ser antes de que finalice el contrato o la prórroga en curso.
Si un inquilino solicita la prórroga, el propietario de la vivienda debe mantener las mismas condiciones del contrato. Esto quiere decir que no serÔ necesario firmar un documento nuevo y, durante ese tiempo, el precio del alquiler no puede subirse mÔs del 2% anual.
¿Cómo calcular la subida del alquiler por el IPC?
A priori, utilizando la calculadora para actualización de alquileres habitacionales de la parte superior de esta pÔgina podrÔ calcula la subida del alquiler a través del ajuste por IPC.
En caso que desee estimarlo usted mismo, lo que debe hacer es tomar el IPC acumulado entre el mes de inicio del contrato de alquiler (o Ćŗltimo ajuste) y el mes en que estĆ” actualizando la renta.
Obtenido dicho IPC, serĆ” el porcentaje de incremento de su alquiler. Por ejemplo, si le corresponde ajustar en septiembre, cuando el IPC anual fue de 3,5% y su renta era de 1.000ā¬, entonces empezarĆa a pagar: (1.000⬠x 3.5%) + 1.000⬠= 1.035ā¬.
¿Qué mes se toma como referencia para actualizar la renta?
Siempre se generan dudas sobre cómo calcular la subida del IPC en un alquiler, en relación a qué mes tomar como referencia para actualizar la renta. Esto sucede porque normalmente sobre el mes que se hace el ajuste aún no tenemos el dato inflacionario de ese preciso mes, pero tampoco es necesario, porque necesitamos el dato publicado el mes anterior, que corresponde al mes inmediato anterior al mismo.
Es decir, el IPC del mes de diciembre se utilizarƔ para aquellos alquileres que actualizan su renta o que renuevan en febrero del aƱo siguiente.
La siguiente tabla lo clarifica para cada mes del aƱo:
| Mes de Renovación / Ajuste | IPC a utilizar | Mes en que se publica |
|---|---|---|
| Enero | Noviembre | Diciembre |
| Febrero | Diciembre | Enero |
| Marzo | Enero | Febrero |
| Abril | Febrero | Marzo |
| Mayo | Marzo | Abril |
| Junio | Abril | Mayo |
| Julio | Mayo | Junio |
| Agosto | Junio | Julio |
| Septiembre | Julio | Agosto |
| Octubre | Agosto | Septiembre |
| Noviembre | Septiembre | Octubre |
| Diciembre | Octubre | Noviembre |
LĆmite a la Actualización de la Renta por IPC
Lo dicho en el apartado anterior es la regla general para ajustar los valores mensuales de la renta anualmente a travĆ©s del IPC. Sin embargo, segĆŗn el artĆculo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia del contrato, el precio del alquiler se podrĆ” actualizar cada aƱo si se ha pactado de forma expresa.
Si lo anterior se estableció pero no se acordó la referencia para los ajustes, se aplicarĆ” la variación anual del Ćndice de GarantĆa de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al Ćŗltimo Ćndice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato.
ĀæCuĆ”nto se podĆa aumentar un alquiler en 2023?
El tope fijado por la ley es de 2% para el aƱo 2023, siempre que el ajuste se produzca entre los meses de abril de 2022 y diciembre de 2023.
Esta limitación rige para los tenedores de mÔs de 10 viviendas en alquiler.
Si se trata de pequeƱos propietarios podrƔn negociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el mƔximo a aplicar es el 2% de incremento en la renta del alquiler.
Aumento mƔximo de alquileres en 2026
Para 2026, la ley prevƩ que el incremento mƔximo, siguiendo las mismas condiciones del punto anterior, sea cercano al 3%.
El INE todavĆa no ha aplicado la tasa del IRAV para enero de 2026, pero se espera que estĆ© algo por debajo del IPC.
En ambos casos, nuestra calculadora contempla todo esto en su respuesta.


Buen dĆa. Soy inquilino y firmĆ© el contrato en abril de 2021 por 800 euros. Nunca me subieron nada en los 5 aƱos. Ahora en abril de 2026 vence el contrato.
¿Qué importe me pueden colocar? ¿Me tienen que hacer un contrato nuevo? ¿Pueden subir el alquiler a la cantidad que quieran? Gracias.
Hola Juan, en abril de 2026 si finaliza tu contrato el dueƱo tiene la libertad de armar uno nuevo y poner el precio que Ʃl quiera. TambiƩn existe la posibilidad de que lo extienda un aƱo mƔs si ambas partes estƔn de acuerdo.
FĆjate si en tu contrato actual se establece que existe una clĆ”usula de ajuste anual para saber si puede o no subirte la renta en una renovación o revisión anual.
Hola, firmé contrato de alquiler en octubre de 2020 con una renta de 750, tras cumplir los 5 años en octubre sin ninguna comunicación por ambas partes entiendo que se ha renovado automÔticamente por otro año con las mismas condiciones. El propietario me comunica hoy 12 de diciembre que me sube la renta a pagar ya en enero a 830 euros, 80 euros de golpe alegando que no lo ha subido ningún año. ¿Esto es legal? ¿puede subir tanto importe de golpe?
Hola, los contratos suelen tener una vigencia de 5 aƱos y en caso que efectivamente no hayan acordado una renovación se deberĆa firmar uno nuevo y en ese contrato puede establecer el precio que Ć©l quiera.
Si es renovación y por tratarse de un contrato anterior a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, el mismo estĆ” vinculado al Ćndice de Precios al Consumo se situó en noviembre de 2025 en el 3,1% de variación interanual por lo cual darĆa a pagar una renta segĆŗn la fórmula IPC de 772,50 ā¬.
Hola!! me gustarĆa que me ayuden con esta pregunta.
FirmĆ© un contrato de alquiler de una vivienda a una persona particular el dĆa 10 de octubre de 2017 por importe de 550ā¬. En el contrato viene escrito expresamente que la cuota se actualizarĆa cada aƱo segĆŗn el IPC.
Justamente al aƱo en el mismo mes de octubre del 2018 de forma verbal el propietario subió la renta 10ā¬/mes, desde ese mes de octubre del 2018 la renta ha sido de 560ā¬/mes sin hacer ninguna actualización o subida de renta segĆŗn IPC.
Ahora en este mes de diciembre del 2025, el propietario me comunica que tengo que abonar la nueva renta, calculada con el importe actualizado del IPC desde octubre del 2018 a octubre de 2025. Siendo el importe inicial de 560⬠el importe actualizado de 682.64⬠con una tasa de variación del 21.90%.
Preguntas:
1º ¿Esta actualización es correcta?
2º ¿Puede retrotraerse para actualizar la renta 7 años atrÔs?
3Āŗ ĀæSegĆŗn la ley que es lo que yo tendrĆa que pagar?
4º ¿CuÔl seria el calculo correcto?
Gracias!!
Para que comprendas, la la subida del alquiler por IPC no es retroactiva, pero sà puede ser acumulativa hasta 5 años atrÔs (plazo mÔximo de un contrato de alquiler).
Por lo tanto, el propietario puede aplicar el IPC de varios años de golpe, pero solo puede exigir la nueva renta a partir del mes siguiente a la notificación, sin poder cobrar atrasos de meses anteriores.
Es importante que entiendas que la actualización siempre es anual, y en caso de no hacerlo se pierden los derechos a cobrar atrasos, aunque se acumulen los Ćndices.
Ahora bien. ese contrato si es de 2027 estÔ vencido y no puede utilizarse sino que deben firmar uno nuevo, y aquà viene la cuestión, el propietario al tratarse de un nuevo documento puede poner el precio que quiera.
Un saludo.
Hola. FirmĆ© un contrato en octubre del 2020 a una persona jurĆdica por lo que estarĆ© 7 aƱos en la vivienda. Hoy me han comunicado que me van a subir el IPC de estos 5 aƱos que han pasado, nunca antes lo habĆan hecho y en el contrato pone que se renovarĆ” anualmente. ĀæQuĆ© porcentaje me puede subir en total?
En el contrato tiene que estipular si corresponde ajuste anual por IPC, en caso que no lo diga no se puede. Existen topes por año que estableció el gobierno, pero siempre y cuando el documento firmado estipule subidas.
Hola, en Cataluña con un contrato del 31 de marzo del 2023, nunca hemos subido el alquiler. ¿CuÔndo y cuanto le puedo incrementar?
Hola, solo puedes incrementar en caso que lo estipule el contrato firmado el 31 de marzo de 2023. Si asĆ aparece tiene que estipularse el Ćndice de referencia (puede ser el IPC) y se debe notificar con un mes de anticipación a cada revisión que por lo que nos comentas serĆ” el 31 de marzo de cada aƱo.
Recuerda que si es por IPC hay lĆmites establecidos por el Gobierno.
Hola, acabo de adquirir una vivienda que estĆ” alquilada, el contrato de alquiler es de 2019 con una cuota es de 450 euros ese primer aƱo y revisable segĆŗn el IPC, actualmente paga 463 euros y tiene contrato hasta Marzo de 2027 por lo que no sĆ© que subidas se le ha aplicado y cuĆ”les podrĆa aplicarle yo cuando llegue el momento de actualizar la renta del alquiler, entiendo que podrĆa aplicar una subida del IPC acumulado de los Ćŗltimos cinco aƱos, Āæes asĆ?
Hola Francisco, te recomendarĆa hables con un abogado porque por lo que dices, el contrato lo firmó el inquilino con el antiguo propietario, no se si no se deberĆa firmar uno nuevo ya que una de las partes ya no estĆ”.
Por otro lado, si continuarƔn con el mismo contrato las subidas vinculadas al IPC tienen este aƱo un tope de 2,9%.
Hola, firmĆ© un contrato de alquiler contemplando las subidas del IPC en enero de 2021 por 630 euros. Este próximo enero cumplen los 5 aƱos y no le he subido nunca el alquiler. Comienza ahora el periodo de prórroga y querrĆa subirle el alquiler.
¿Hasta cuanto es el mÔximo? Gracias.
Para los alquileres indexados al IPC el tope es de 2,9% para este aƱo.
Buenos dĆas. Alquilo una casa desde noviembre del 2019 en Lanzarote, por 750⬠y a partir de ahora (octubre 2025) me quieren cobrar 886⬠que son un 12% ĀæEsto es legal?
Diego, en el contrato debe estar estipulado los ajustes, si son por IPC o bajo que metodologĆa. Tienes que fijarte que haz firmado, sin embargo el tope mĆ”ximo para ajustes por IPC es de 2,9% actualmente.
Buenos dĆas. En mi contrato, se acuerda que la cuota subirĆ” a partir de septiembre del 2026 el IPC, en un periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de cada actuación, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al ultimo Ćndice publicado en la fecha de celebración del contrato (17 junio de 2023) y en las sucesivas el que corresponda al ultimo aplicado. ĀæCómo tengo que calcular la subida de septiembre del 2026 y siguientes anualidades. Gracias.
Queda todavĆa un aƱo, tendrĆ”s que esperar que se comunique cual es el tope para las actualizaciones que se realicen en función del IPC para esa fecha.
Buenas tardes, desde el 15 de noviembre del 2024 tengo inquilinos, ahora el 15 de noviembre de 2025 hace el año ¿CuÔnto tengo que subirle el alquiler según ley?
Gracias.
Hola, para aumentar la renta tiene que estar por escrito en el contrato que existe esa clausula y debes comunicĆ”rselo al inquilino con al menos un mes de antelación. De ser asĆ, comĆ©ntanos el importe original para poder ayudarte.
Buenas tardes. Necesito ayuda. Tengo un contrato de alquiler desde Julio de 2022 hasta el dia de hoy. Nunca me han subido el alquiler y hoy me han dicho que me lo van a subir segun IPC, y me dicen que es de un 8%. Calculado de julio 2022 a Julio 2025.
Estaba pagando una cuota de 700⬠y ahora me pasa a 756⬠y también me piden la subida de 56⬠tanto del mes de julio como de agosto.
En total me piden unos retrasos de 112⬠(correspondiente a julio y agosto) y que este mes ya le ingrese 756ā¬. Y todo de un dĆa para otro.
Ya no se ni que hay legal y que no. Gracias por ayuda.
Hola, lo cierto es que el código civil permite la actualización de la renta de 5 años atrÔs. En el caso que la renta no se haya actualizado nunca y siempre que conste una clÔusula de actualización en el contrato, pueden hacerlo.
Lo que tambiĆ©n es obligatorio es que la comunicación de dicha subida debe hacerse con 30 dĆas de antelación.
Es importante mencionar que no se puede aplicar retroactivamente es a mensualidades ya cobradas, sino a las posteriores al aviso.
SerĆa bueno que te detalle como se compone el aumento para poder evaluarlo porque hay topes anuales a las subidas por IPC que estableció el gobierno.
Buenas tardes. ĀæMe podrĆa confirmar que % se puede aplicar de IPC en la subida para un contrato que renueva en octubre.
La firma fue octubre 21, nunca se subió IPC. No se puede subir retroactivo pero entiendo que si acumulativoĀæ? que serĆa:
2022 el 2%
2023 el 2%
2024 el 3%
2025 el 2,7% (Ćŗltimo publicado)
Total 9,7%
ĀæSerĆa esto correcto?
Gracias
TendrĆ”s que esperar a octubre para saber el Ćndice actual, el Ćŗltimo es de 2,7%, es correcto ese dato.
Buenos dĆas, tengo una vivienda alquilada desde 28 de enero de 2023, no he actualizado nunca la subida por IPC, he visto que puedo actualizarlo desde esa fecha, pero no cobrar atrasos. El precio que estĆ”n pagando es de 750 euros, en la calculadora del INE me sale que deben pagar a partir de ahora 783 euros mensuales. ĀæEsto serĆa correcto? Muchas gracias.
Hola Amparo, las revisiones son anuales, por lo tanto hasta enero de 2025 no podrĆas ajustar. Recuerda que el tope mĆ”ximo al dĆa de hoy es de 2,9% a los indexados por IPC para 2025.
ĀæDónde puede ver que el INE anuncia ese 2.9% como Ćndice mĆ”ximo de IPC de subida para contratos? He consultado varias paginas y cada vez me lio mas. Mi contrato se firmo el 01/08/2021 y me anuncian subida del 2.9 pero veo en muchas paginas que el IPC de Junio esta el 2.2%. No tengo claro cuanto pueden subirme y me gustarĆa demostrarlo si aparece en alguna pagina oficial.
El 2.9% es el mƔximo que pueden aplicar, si es menor a ese porcentual, corresponderƔ el 2.2%.
Firmé un contrato en septiembre de 2021 y en el 2026 se cumplen los 5 años, nunca me ha subido nada. Ahora me dice que me va subir de 380 euros a 460 euros ¿Es legal?
Hola, el aumento mÔximo se establece en el 2,9% por Ley que es el ajuste que se realiza a los contratos por IPC. En caso que nunca lo haya subido, no puede cobrar el retroactivo y debe informarte con un mes de anticipación.
No es cierto. El código civil permite la actualización de la renta de 5 aƱos atrĆ”s (es el plazo mĆ”ximo de reclamación de deudas), si la renta no se ha actualizado nunca y siempre que conste una clĆ”usula de actualización en el contrato. Efectivamente debe comunicarse de forma fehaciente con 30 dĆas de antelación. Lo que no se puede aplicar retroactivamente es a mensualidades ya cobradas, sino a las posteriores al aviso.
Te puede subir los aƱos anteriores y actualizar la renta si aparece en tu contrato. Si no lo puso el propietario en el contrato no puede subirte.
Hola MarĆa. A mi me ha pasado algo similar a ti, y ademĆ”s en la misma fecha. Me ha informado un abogado de la comunidad de Madrid que nos tienen que actualizar desde septiembre del 2022 hasta septiembre del 2025, anualmente. Esto serĆa 2% del primer aƱo, 1,5% del segundo aƱo y un 2,7 % hasta septiembre de este aƱo. Si no me salen mal las cuentas, tu cuota de alquiler serĆa de 405 euros. RevĆsalo de todas formas.
Yo tengo un contrato con mi inquilino desde septiembre de 2022 de 500ā¬, no le he hecho la debida subida anual del IPC desde entonces y en el contrato lo pone pero le informe el aƱo pasado que la cuota iba a subir y se negó a pagarme mas.
Sólo te puede actualizar de 4 años atrÔs, en tu caso. Y siempre que en el contrato haya clÔusula de IPC o IGC. De 2021 al 2022 la variación del IPC fue del 8,9%. En 2022, empezó el tope del Gobierno, 2%, 2023 ,2 % y 2024 3%. Total 15,9%.
Te puede subir hasta 440 euros, salvo que lleguƩis a acuerdo.
Si no he calculado mal.
Tengo un piso alquilado desde 2021 y no le he subido el IPC querĆa saber que tengo que subirle.
Hola Ana, para subir la renta del piso, tiene que estar estipulado ello en el contrato, en caso contrario no puedes hacerlo y se le debe informar al inquilino con al menos un mes de anticipación. Si es tu caso y estÔ vinculado al IPC el tope para este año es del 3%.
Firmé contrató en enero del 2022 no me hicieron ninguna subida y ahora dice que me va a subir a 678 yo creo que no es correcto me puedes ayudar? Por los años anteriores y este.
Hola, la subida no puede superar el mƔximo establecido por IPC que se establece en 2,9% y no se puede ajustar de forma retroactiva en caso que otros aƱos no te lo hayan subido.
Hola, tengo un contrato firmado en octubre de 2020 de un alquiler de 600ā¬. En 2023 han subido para 620⬠y no han dicho nada mĆ”s de actualizar el valor. Ahora mi novio estĆ” comprando el piso. Este valor retroactivo el antiguo propietario podrĆ” reclamar y descontar de la fianza? Otra duda es que tengo una fianza de 1200ā¬. ĀæEste valor tiene que ser actualizado al momento que me devuelvan?
Buenos dias. Soy francesa y me cuesta un poco entender como funciona el aumento del alquiler. Pago 2250 euros al mes desde julio de 2024. Estamos a julio de 2025 y mi propietario quiere aumentar el alquiler a 2315,25 a partir de este mes. ĀæEstĆ” bien?
Gracias de antemano por su ayuda.
El aumento que corresponde es de hasta 2.295 porque el contrato es posterior a la Ley de Vivienda y aplica la fórmula IRAV. Aquà tienes toda la información https://ikiwi.com.es/calculadoras/revision-renta-alquiler/
Buenas tardes. La inquilina de mi piso tiene un contrato firmado en enero 2019. El contrato se ha acabado en enero 2024, pero no he enviado una notificación de finalización y se me ha dicho que el contrato se ha renovado automÔticamente de 3 años hasta enero 2027.
No he subido nunca el alquiler, pero debido a la subida de los gastos de la comunidad necesito subirlo.
QuerĆa saber si es posible reclamar las subidas de los aƱos anteriores y si hay un mĆ”ximo. TambiĆ©n he leĆdo que el alquiler se tiene que negociar con la inquilina y si no se llega a un acuerdo se puede incrementar solo de lo mĆnimo ĀæCuĆ”l serĆa lo mĆnimo en este caso? Muchas gracias.
Hola, no se puede reclamar de forma retroactiva, pero al cumplirse la anualidad, he informando con un mes de anticipación, puedes subir hasta un mÔximo un 2,9% porque estÔ vinculado a IPC.
Buenas tardes. Mi contrato es de 29 de mayo de 2020, por un importe mensual de 880 ā¬.
Actualmente, estoy pagando 940,65 ⬠y me dicen que me van a subir a 959,43 ⬠a contar desde mayo de este año. ¿Es correcto? ¿Desde cuÔndo debo pagar la subida con efecto retroactivo?
Hola para ese contrato el mÔximo que pueden aumentarte es de 2.9% y deben avisarte con un mes de anticipación.
Contrato de 23 agosto 2022 Āæ cuĆ”l serĆa la subida para agosto de 2025?
MarĆa, el tope de subida por IPC es de 2.9%. Un saludo.
Hola mi contrato es de octubre 2021. El propietario nunca subió IPC a pesar que lo trae contrato ahora quiere subirme en julio el acumulado, ya que retroactivo no puede. Si no me equivoco en 2022 y 2023 el tope IPC era 2% y 2024 3% pero el me hace una subida acumulada del 13% en total de 800 a 904 también asà calcula pÔgina INE pero no veo que aplique los topes de 2022, 2023 y 2024. ¿CuÔl es la subida correcta?
El tope mÔximo por IPC es de 2,9% y no puede hacerlo retroactivo. Debe comunicarlo con un mes de antelación al mes que toca la revisión.
ĀæSolo un abogado me puede certificar esto? ĀæAlgĆŗn organismo oficial?
Puedes acudir a Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o las Agencias de Vivienda Autonómicas.
Hola, Patricia. Estoy exactamente en la misma situación. ¿Sabes si es legal, al final?
Gracias.
Buenas tardes… expongo mi caso. FirmĆ© contrato en octubre 2018 por la suma de 650⬠mensuales ahora despuĆ©s de 6 aƱos casi 7 ⦠la propietaria me comunica que a partir del 31 de diciembre 2025 pagarĆ© 800 euros y firmar nuevo contrato. ĀæEs regular esto de firmar nuevo contrato y pagar un monto que no corresponde. Gracias.
Maritza, si el contrato se ha vencido la propietaria tiene derecho a prolongar el mismo si se contempla en el mismo o en caso de que tenga fecha de finalización, redactar uno nuevo.
En este último caso, al tratarse de uno nuevo, puede poner el precio que ella crea conveniente ya que comienza de cero, en caso de prorrogar el viejo y que en el mismo incluya la clausula de revisión con IPC, el tope de aumento para este año es de 2,9%. Un saludo.
Buenos dĆas, para contratos firmados en agosto de 2022, con actualización de mensualidad anual que IPC debo aplicar y cuando sale publicado Āæ Y cuando debo comunicarlo a la inquilina? Gracias.
Esperanza, si ajustas por IPC el tope para este año es de 2.9% y debes comunicarle al inquilino con un mes de anticipación. Un saludo.
Y yo que soy familia numerosa me cuesta mucho pagarlo ¿Qué hago en un piso en malas condiciones?
Hola buenos dias. El contrato de 5 años de 460⬠fue firmado en septiembre 2020 y se acaba en septiembre 2025. ¿CuÔl es el mÔximo que pueden exigirme a partir de septiembre? Muchas gracias.
Al ajustarse por IPC porque es anterior a la Ley de Vivienda el importe serĆa de 473,34⬠(2.9%).
Un saludo.
Al cumplirse los 5 aƱos pueden rescindir el contrato…o prorrogarse por otros 3 aƱos.. A los 5 aƱos el propietario puede subirte el alquiler y ajustarlo al mercado actual o cancelar el contrato y empezar de cero.
Hola. FirmĆ© un contrato en junio de 2021 donde establecĆamos que la renta era 625⬠que se actualizarĆa anualmente conforme a las variaciones de IPC. No ha realizado ninguna actualización y ahora quiere actualizarlo, por lo que la renta nueva dice que es 744ā¬. ĀæEs correcto? Gracias.
El importe al dĆa de hoy serĆa de 643,13⬠porque existe un tope del 2.9% para los ajustes vĆa IPC. Sin embargo lo que deben de estar haciendo es acumular lo no cobrado cada aƱo por lo que te recomendamos lo veas con algĆŗn abogado para ver si corresponde cobrarlo o no cosa que hasta lo que sabemos no se puede hacer.
Un saludo.
Buenas dĆas. Tenemos el mismo problema escrito arriba pero con un retraso de Ćŗltimo 5 aƱos. Y justo cuando nace nuestro hijo. El propietario me ha dicho de subir nuestro alquiler de ā¬700 a ā¬850. Pero segĆŗn mis cĆ”lculos con la CPI es ā¬778 el mĆ”ximo. ĀæEs correcto? Mucho gracias.
Dirk, necesitamos saber cuando se firmó el contrato y si en algún momento tuvo algún ajuste o no para poder calcular el aumento y cuando vence el mismo. Un saludo.
Tengo un piso alquilado en 600 euros desde marzo de 2023, nunca he subido el IPC y ahora quiero subirlo, ĀæCuĆ”nto es la cantidad que puedo subĆrselo? ĀæPuedo subir los de los aƱos atrasados?
Un saludo
Por tratarse de un contrato anterior a mayo de 2023 corresponde ajustar por IPC pero con un tope de 2,9%. No se puede cobrar retroactivo, se debe comunicar con un mes de anticipación al mes de revisión.
Un saludo.
FirmĆ© un contrato de alquiler en junio del 2024 de 700 euros ĀæCuĆ”nto se me aplicarĆa de subida ahora en junio del 2025? Gracias.
Corresponde pagar 714,63⬠(+2.09%). Un saludo.
¿Y cuanto es 714 mÔs el 2 por ciento? El total es de 728,28.
Hola, tengo un contrato que empezó el 30 de junio de 2022 con valor de 1000ā¬, la arrendataria normalmente aumenta lo que ella quiere de alquiler, este aƱo se cumplió de nuevo el 30 de junio ha aumentado a 1085⬠esto a travĆ©s de una llamada telefónica en el mes de julio y ahora que estamos en septiembre me dice que se ha equivocado y que el alquiler serĆ” de 1096 y me cobra de IPC 28,62 y diferencia comunidad 7,38⬠para un aumento de 1096⬠¿es esto correcto?
Hola, el aumento debe estar estipulado en el contrato, por lo general la variable es el IPC y solo se puede ajustar en cada anualidad, en tu caso serĆa junio de cada aƱo. El tope estipulado por ley es de 2,9% para quienes estĆ” vinculados a IPC.
Muy buenas tardes.
FirmĆ© un contrato de duración 1AĆO prorrogable a 5 aƱos el 15 de mayo de 2022.
La renta a pagar era de 550⬠y no me lo han subido en todo este tiempo.
La propietaria me informa hoy que a partir del mes de julio me suben el alquiler 650ā¬, escusĆ”ndose que no lo han subido en los Ćŗltimos 3 aƱos. ĀæEs esto legal?
Tengo entendido que sĆ pueden acumular las subidas del IPC no aplicadas, pero no exigir los pagos no actualizados.
Entonces ¿CuÔl es el mÔximo que pueden exigirme a partir de este mes de julio?
Muchas gracias.
Mario, para contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda (es el caso del tuyo) se aplica como Ćndice de revisión el IPC que se situó en abril de 2025 en el 2,2% de variación interanual. Por lo tanto, corresponde por la fórmula IPC una actualización que quedarĆa en 562,10 ā¬.
Un saludo-
En un piso que cumple el contrato en 2027 y nunca se le subió el IPC y ahora si se quiere subir con renta 300⬠que se le puede pedir y dura 5 años.