Calculadora Ajuste de Renta con IPC
Renta Inicial | Ajuste Máximo | Actualizada por IPC | IPC |
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¿Cómo calcular la subida del alquiler por el IPC?
A priori, utilizando la calculadora para actualización de alquileres habitacionales de la parte superior de esta página podrá calcula la subida del alquiler a través del ajuste por IPC.
En caso que desee estimarlo usted mismo, lo que debe hacer es tomar el IPC acumulado entre el mes de inicio del contrato de alquiler (o último ajuste) y el mes en que está actualizando la renta.
Obtenido dicho IPC, será el porcentaje de incremento de su alquiler. Por ejemplo, si le corresponde ajustar en septiembre, cuando el IPC anual fue de 3,5% y su renta era de 1.000€, entonces empezaría a pagar: (1.000€ x 3.5%) + 1.000€ = 1.035€.
¿Qué mes se toma como referencia para actualizar la renta?
Siempre se generan dudas sobre cómo calcular la subida del IPC en un alquiler, en relación a qué mes tomar como referencia para actualizar la renta. Esto sucede porque normalmente sobre el mes que se hace el ajuste aún no tenemos el dato inflacionario de ese preciso mes, pero tampoco es necesario, porque necesitamos el dato publicado el mes anterior, que corresponde al mes inmediato anterior al mismo.
Es decir, el IPC del mes de diciembre se utilizará para aquellos alquileres que actualizan su renta o que renuevan en febrero del año siguiente.
La siguiente tabla lo clarifica para cada mes del año:
Mes de Renovación / Ajuste | IPC a utilizar | Mes en que se publica |
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Enero | Noviembre | Diciembre |
Febrero | Diciembre | Enero |
Marzo | Enero | Febrero |
Abril | Febrero | Marzo |
Mayo | Marzo | Abril |
Junio | Abril | Mayo |
Julio | Mayo | Junio |
Agosto | Junio | Julio |
Septiembre | Julio | Agosto |
Octubre | Agosto | Septiembre |
Noviembre | Septiembre | Octubre |
Diciembre | Octubre | Noviembre |
Límite a la Actualización de la Renta por IPC
Lo dicho en el apartado anterior es la regla general para ajustar los valores mensuales de la renta anualmente a través del IPC. Sin embargo, según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia del contrato, el precio del alquiler se podrá actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa.
Si lo anterior se estableció pero no se acordó la referencia para los ajustes, se aplicará la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato.
¿Cuánto se podía aumentar un alquiler en 2023?
El tope fijado por la ley es de 2% para el año 2023, siempre que el ajuste se produzca entre los meses de abril de 2022 y diciembre de 2023.
Esta limitación rige para los tenedores de más de 10 viviendas en alquiler.
Si se trata de pequeños propietarios podrán negociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el máximo a aplicar es el 2% de incremento en la renta del alquiler.
Aumento máximo de alquileres en 2024
Para 2024, la ley prevé que el incremento máximo, siguiendo las mismas condiciones del punto anterior, sea de 3%.
En ambos casos, nuestra calculadora contempla todo esto en su respuesta.
Buenas tardes. La inquilina de mi piso tiene un contrato firmado en enero 2019. El contrato se ha acabado en enero 2024, pero no he enviado una notificación de finalización y se me ha dicho que el contrato se ha renovado automáticamente de 3 años hasta enero 2027.
No he subido nunca el alquiler, pero debido a la subida de los gastos de la comunidad necesito subirlo.
Quería saber si es posible reclamar las subidas de los años anteriores y si hay un máximo. También he leído que el alquiler se tiene que negociar con la inquilina y si no se llega a un acuerdo se puede incrementar solo de lo mínimo ¿Cuál sería lo mínimo en este caso? Muchas gracias.
Hola, no se puede reclamar de forma retroactiva, pero al cumplirse la anualidad, he informando con un mes de anticipación, puedes subir hasta un máximo un 2,9% porque está vinculado a IPC.
Buenas tardes. Mi contrato es de 29 de mayo de 2020, por un importe mensual de 880 €.
Actualmente, estoy pagando 940,65 € y me dicen que me van a subir a 959,43 € a contar desde mayo de este año. ¿Es correcto? ¿Desde cuándo debo pagar la subida con efecto retroactivo?
Hola para ese contrato el máximo que pueden aumentarte es de 2.9% y deben avisarte con un mes de anticipación.
Contrato de 23 agosto 2022 ¿ cuál sería la subida para agosto de 2025?
María, el tope de subida por IPC es de 2.9%. Un saludo.
Hola mi contrato es de octubre 2021. El propietario nunca subió IPC a pesar que lo trae contrato ahora quiere subirme en julio el acumulado, ya que retroactivo no puede. Si no me equivoco en 2022 y 2023 el tope IPC era 2% y 2024 3% pero el me hace una subida acumulada del 13% en total de 800 a 904 también así calcula página INE pero no veo que aplique los topes de 2022, 2023 y 2024. ¿Cuál es la subida correcta?
El tope máximo por IPC es de 2,9% y no puede hacerlo retroactivo. Debe comunicarlo con un mes de antelación al mes que toca la revisión.
Buenas tardes… expongo mi caso. Firmé contrato en octubre 2018 por la suma de 650€ mensuales ahora después de 6 años casi 7 … la propietaria me comunica que a partir del 31 de diciembre 2025 pagaré 800 euros y firmar nuevo contrato. ¿Es regular esto de firmar nuevo contrato y pagar un monto que no corresponde. Gracias.
Maritza, si el contrato se ha vencido la propietaria tiene derecho a prolongar el mismo si se contempla en el mismo o en caso de que tenga fecha de finalización, redactar uno nuevo.
En este último caso, al tratarse de uno nuevo, puede poner el precio que ella crea conveniente ya que comienza de cero, en caso de prorrogar el viejo y que en el mismo incluya la clausula de revisión con IPC, el tope de aumento para este año es de 2,9%. Un saludo.
Buenos días, para contratos firmados en agosto de 2022, con actualización de mensualidad anual que IPC debo aplicar y cuando sale publicado ¿ Y cuando debo comunicarlo a la inquilina? Gracias.
Esperanza, si ajustas por IPC el tope para este año es de 2.9% y debes comunicarle al inquilino con un mes de anticipación. Un saludo.
Y yo que soy familia numerosa me cuesta mucho pagarlo ¿Qué hago en un piso en malas condiciones?
Hola buenos dias. El contrato de 5 años de 460€ fue firmado en septiembre 2020 y se acaba en septiembre 2025. ¿Cuál es el máximo que pueden exigirme a partir de septiembre? Muchas gracias.
Al ajustarse por IPC porque es anterior a la Ley de Vivienda el importe sería de 473,34€ (2.9%).
Un saludo.
Hola. Firmé un contrato en junio de 2021 donde establecíamos que la renta era 625€ que se actualizaría anualmente conforme a las variaciones de IPC. No ha realizado ninguna actualización y ahora quiere actualizarlo, por lo que la renta nueva dice que es 744€. ¿Es correcto? Gracias.
El importe al día de hoy sería de 643,13€ porque existe un tope del 2.9% para los ajustes vía IPC. Sin embargo lo que deben de estar haciendo es acumular lo no cobrado cada año por lo que te recomendamos lo veas con algún abogado para ver si corresponde cobrarlo o no cosa que hasta lo que sabemos no se puede hacer.
Un saludo.
Buenas días. Tenemos el mismo problema escrito arriba pero con un retraso de último 5 años. Y justo cuando nace nuestro hijo. El propietario me ha dicho de subir nuestro alquiler de €700 a €850. Pero según mis cálculos con la CPI es €778 el máximo. ¿Es correcto? Mucho gracias.
Dirk, necesitamos saber cuando se firmó el contrato y si en algún momento tuvo algún ajuste o no para poder calcular el aumento y cuando vence el mismo. Un saludo.
Firmé un contrato de alquiler en junio del 2024 de 700 euros ¿Cuánto se me aplicaría de subida ahora en junio del 2025? Gracias.
Corresponde pagar 714,63€ (+2.09%). Un saludo.
Muy buenas tardes.
Firmé un contrato de duración 1AÑO prorrogable a 5 años el 15 de mayo de 2022.
La renta a pagar era de 550€ y no me lo han subido en todo este tiempo.
La propietaria me informa hoy que a partir del mes de julio me suben el alquiler 650€, escusándose que no lo han subido en los últimos 3 años. ¿Es esto legal?
Tengo entendido que sí pueden acumular las subidas del IPC no aplicadas, pero no exigir los pagos no actualizados.
Entonces ¿Cuál es el máximo que pueden exigirme a partir de este mes de julio?
Muchas gracias.
Mario, para contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda (es el caso del tuyo) se aplica como índice de revisión el IPC que se situó en abril de 2025 en el 2,2% de variación interanual. Por lo tanto, corresponde por la fórmula IPC una actualización que quedaría en 562,10 €.
Un saludo-
En un piso que cumple el contrato en 2027 y nunca se le subió el IPC y ahora si se quiere subir con renta 300€ que se le puede pedir y dura 5 años.