Calculadora Ajuste de Renta con IPC
Renta Inicial | Ajuste Máximo | Actualizada por IPC | IPC |
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¿Cómo calcular la subida del alquiler por el IPC?
A priori, utilizando la calculadora para actualización de alquileres habitacionales de la parte superior de esta página podrá calcula la subida del alquiler a través del ajuste por IPC.
En caso que desee estimarlo usted mismo, lo que debe hacer es tomar el IPC acumulado entre el mes de inicio del contrato de alquiler (o último ajuste) y el mes en que está actualizando la renta.
Obtenido dicho IPC, será el porcentaje de incremento de su alquiler. Por ejemplo, si le corresponde ajustar en septiembre, cuando el IPC anual fue de 3,5% y su renta era de 1.000€, entonces empezaría a pagar: (1.000€ x 3.5%) + 1.000€ = 1.035€.
¿Qué mes se toma como referencia para actualizar la renta?
Siempre se generan dudas sobre cómo calcular la subida del IPC en un alquiler, en relación a qué mes tomar como referencia para actualizar la renta. Esto sucede porque normalmente sobre el mes que se hace el ajuste aún no tenemos el dato inflacionario de ese preciso mes, pero tampoco es necesario, porque necesitamos el dato publicado el mes anterior, que corresponde al mes inmediato anterior al mismo.
Es decir, el IPC del mes de diciembre se utilizará para aquellos alquileres que actualizan su renta o que renuevan en febrero del año siguiente.
La siguiente tabla lo clarifica para cada mes del año:
Mes de Renovación / Ajuste | IPC a utilizar | Mes en que se publica |
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Enero | Noviembre | Diciembre |
Febrero | Diciembre | Enero |
Marzo | Enero | Febrero |
Abril | Febrero | Marzo |
Mayo | Marzo | Abril |
Junio | Abril | Mayo |
Julio | Mayo | Junio |
Agosto | Junio | Julio |
Septiembre | Julio | Agosto |
Octubre | Agosto | Septiembre |
Noviembre | Septiembre | Octubre |
Diciembre | Octubre | Noviembre |
Límite a la Actualización de la Renta por IPC
Lo dicho en el apartado anterior es la regla general para ajustar los valores mensuales de la renta anualmente a través del IPC. Sin embargo, según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia del contrato, el precio del alquiler se podrá actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa.
Si lo anterior se estableció pero no se acordó la referencia para los ajustes, se aplicará la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato.
¿Cuánto se podía aumentar un alquiler en 2023?
El tope fijado por la ley es de 2% para el año 2023, siempre que el ajuste se produzca entre los meses de abril de 2022 y diciembre de 2023.
Esta limitación rige para los tenedores de más de 10 viviendas en alquiler.
Si se trata de pequeños propietarios podrán negociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el máximo a aplicar es el 2% de incremento en la renta del alquiler.
Aumento máximo de alquileres en 2024
Para 2024, la ley prevé que el incremento máximo, siguiendo las mismas condiciones del punto anterior, sea de 3%.
En ambos casos, nuestra calculadora contempla todo esto en su respuesta.
Buenos días:
Tengo un contrato firmado el 2 de diciembre de 2021. Entiendo que tengo que avisar al inquilino como fecha tope el 2 de noviembre de la nueva renta que deberá pagar a partir del 2 de diciembre de 2024. Para calcular la subida se supone que debo aplicar el IPC (tal como marca el contrato) con un tope del 3%, usando el dato del IPC de octubre… Pero solo encuentro el dato de septiembre. ¿Qué estoy haciendo mal?
¡Gracias por la ayuda!
Miguel. Nada. Lo que pasa es que el dato de octubre sale en noviembre. Saludos
Hola, vivo de alquiler en la Comunidad de Madrid desde julio del 2021, la renta ha sido de 790 hasta noviembre del 2022.
En diciembre de 2022 me hicieron una subida a 820.
Mi casero me ha comunicado que quiere subir a 913,80 a partir de noviembre.
Me ha pasado estos datos de justificación a la subida.
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2021 – 790€ + 3,1% =814,49€
2022 – 814,49€ + 8,4% =882,90€
2023 – 882,90€ + 3,5% =913,80€
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Mi pregunta es si esos cálculos son correctos, teniendo en cuenta que creo que algún año el gobierno limitó la subida del IPC al alquiler. (el 2022 no se si se bloqueó al 2%).
Si no son correctos cual sería la subida correcta y en que porcentaje y cantidad cada año.
Muchas gracias y a la espera de su respuesta.
Según lo establecido en la Comunidad de Madrid, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, el incremento de la renta no podrá ser superior al 3%.
La actualización debe ser comunicada por escrito, expresando el porcentaje aplicado y si el inquilino lo pide, deberá acompañarse de la certificación del Instituto Nacional de Estadística. Si en el contrato no existe una cláusula que establezca la actualización, la renta no se podrá actualizar.
Aquí a 10 meses quiero arrendar mi piso a otras personas ya que finalizarán los 5 años. Lo tengo arrendado por 600€ al mes y lo quiero subir a 750€. Una inmobiliaria me dice que si es Aceptado y otra inmobiliaria me dice que máximo son 700€. Hay una Ley que dice que el propietario es el que decide la cuantía. ¿Qué hago lo subo a 700 o 750?
Gracias
Ángeles. Sin conocer tu situación, puedes probar subirlo a 750€ y si no aparecen interesados, rebajarlo. Saludos
Buenas noches. Alquilé un apartamento en Lérida por 565 euros en agosto de 2019. Ahora me quieren subir el alquiler según el IPC de todos los años hasta agosto de 2024. ¿Cuál es el máximo que me podría subir por ley? Gracias.
Según se ha establecido en la nueva Ley de Vivienda, a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de ese año, la actualización del precio del alquiler seguirá desvinculada al IPC. A cambio, se limitará el incremento a un máximo del 3%.
Buenas tardes.
Firmé el contrato de arrendamiento por 5 años en diciembre de 2019. La renovación me la quiere hacer el casero por dos años más solo, pero tengo entendido que legalmente la prórroga es por tres años más. ¿Si él me redacta contrato por dos años, es legal, prevalece el pacto entre partes o es obligatoria la renovación por tres años? ¿Sería si es por dos años un nuevo contrato?
Por otra parte, me ha comunicado hoy 8 de septiembre, que, como no me ha subido el IPC en los últimos cinco años, quiere subirme la renta al renovar en diciembre. ¿Cuál sería la cantidad legalmente prevista que me podría subir la renta como máximo? Pagamos desde enero de 2020, 650€.
Muchas gracias
Según se ha establecido en la nueva Ley de Vivienda, a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de ese año, la actualización del precio del alquiler seguirá desvinculada al IPC. A cambio, se limitará el incremento a un máximo del 3%.
Según el anteproyecto de la Ley de Vivienda, el aumento en la renta será el que se acuerde mediante un nuevo pacto entre las partes, con la restricción de que la variación anual de la renta no pueda superar el 3%.
Buenas tardes. Alquilé un piso como inquilino en octubre de 2020 por 450 euros. El propietario no me ha subido nada hasta octubre de 2023 que subió el 2% quedando en 459 euros. Ahora para octubre de 2024 me pide 550. ¿Cuál es el máximo que me puede pedir que se suba el alquiler para octubre de 2024?
Gracias
Elena, 3% es el máximo a aumentar en 2024. Saludos
Hola.
Mi contrato es del 8/11/2019. Se hizo un contrato de 11 meses por 700€ al mes, y no se menciona nada sobre la subida de precio. Actualmente estamos por cumplir los 5 años y nunca se ha realizado una subida del precio. Pero a los dos meses antes de cumplir los 5 años, nos informan de manera informal, que nos subirán el alquiler a 1050€ o nos rescinden el contrato, todo esto debido a que el hijo del dueño del piso vendrá a estudiar a Valencia. Por lo que he leído, entiendo que no nos pueden rescindir el contrato, porque nos tendrían que haber avisado con 4 meses de anticipación al cumplimiento de los 5 años, y al no ser así, el contrato se prorroga anualmente por 3 años mas, ¿es correcto?. Por otra parte, el precio de subida de alquiler debiera ser lo que se estima por el IPC, que según la calculadora serían 825€ y no 1050€, ¿es correcto?
Virginia. Lo que tenemos entendido es que son 2 meses de aviso, por lo cual no sería incorrecto lo que están haciendo. ¿Dónde viste que eran 4 meses? Saludos
Yo entiendo que te están aplicando la subida de cada año que llevas, porque no fue aplicada anteriormente, al menos eso me parece.
Buenos días. Firmé un contrato en septiembre de 2019 por 775€, nunca me subieron el IPC y ahora pasarán 5 años pero como no nos han avisado antes de finalizarlo tengo entendido que se prorroga por 3 años más.
Puede el arrendador aplicar la subida del IPC de estos 5 años y cuánto sería el máximo que pagaría porque no termino de entender el cálculo.
Muchas gracias, reciban un saludo
Según se ha establecido en la nueva Ley de Vivienda, a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de ese año, la actualización del precio del alquiler seguirá desvinculada al IPC. A cambio, se limitará el incremento a un máximo del 3%.
Buenos días, tengo un bar alquilado desde el 2014 por 700€ al mes y ahora termina el contrato de 10 años y tenemos que renovar por 10 años más, me gastaría saber cuanto sería lo justo que podría subirles el alquiler, no sé si el porcentaje del IPC que estamos comentando es solo para alquileres de pisos y los alquileres comerciales se rigen por otros porcentajes/normas, etcétera.
Muchas gracias de antemano, saludos.
Héctor, ¿en 10 años nunca has aumentado el alquiler del bar? Si es así, deberías revisarlo por IPC al menos y proponer un valor que te parezca justo y acorde a los precios de mercado de otros alquileres comerciales de la zona. Las reglas y limitaciones aplican solo para pisos. Saludos
Buenas tardes.
Firmamos contrato de alquiler en septiembre de 2019 por 750 euros. Ahora finalizan los cinco años y con un mes de antelación la casera nos ha informado de la subida del IPC acumulado, más de un 19%. En el contrato se especifica la subida pero en la práctica ella no nos lo ha ido subiendo. La duda es, ya que las subidas han estado limitadas al 2 o al 3 por ciento estos años ¿debería ajustarse a eso o puede subirlo el 19%?
Muchas gracias
Marta, si el contrato se termina y tienen que hacer uno nuevo, pueden ajustar por el incremento que quieran, dado que no es un ajuste de alquiler, sino un nuevo contrato. Saludos
Muchas gracias por la respuesta. ¿Y si no es un nuevo contrato porque se prorrogaba automáticamente tres años más?
Marta, si es una prórroga y no un contrato nuevo, debe ajustarse a los límites del IPC. Saludos
Estoy en un caso similar al de Marta. Según he leído, en Barcelona no se puede aumentar la renta respecto al valor del contrato anterior. ¿Cómo quedaría eso?
Gracias
Jordi. Desconocemos donde hayas leído eso, pero revisa bien porque no hay prohibición de aumento. Saludos
Buenas tardes. Mi alquiler comenzó en septiembre de 2020. Según el INE, el IPC entre agosto de 2023 y 2024 fue de un 2,3%. La duda que tengo es ¿cuánto me puede subir mi casero el alquiler?
Muchas gracias
Isabel, el máximo este año es de 3%. Saludos
Buenas tardes. Mi caso es similar al de Juan Carlos pero creo que es una vivienda de protección y la subida de 2022, 2023 y 2024 está desglosado en (piso 500, trastero + garaje 150 y comunidad 50) total 700. Se ha realizado la subida de cantidad 2022 + 2%, cantidad 2023 + 2% y cantidad 2024 + 3%. Pero en esta última la comunidad ha subido 30 euros y lo ha sumado a la cantidad total.
María. Si su consulta es si eso es correcto, la ley solo limita los aumentos sobre alquileres. El gasto que apliquen los servicios y relacionados a impuestos, tasas y pagos a la comunidad, no tienen tope. Saludos
Buenos días, y si en contrato (firmado en 2021) no aparece cláusula de revisión, ¿podría subirse en base a ese 2% – 3% la renta?
Gracias
Fernando, de común acuerdo podría ser. Saludos
Buenos días. Alquilé un piso en Madrid por 600 euros en agosto de 2021. Ahora me quieren subir el alquiler según el IPC de todos los años hasta agosto de 2024. ¿Cuál es el máximo que me podría subir por ley?
Muchas gracias
Juan Carlos, en tu caso sería así, Renta inicial + 2% en 2022 = cantidad + 2% en 2023 = cantidad + 3% en 2024.
En resumen, tus 600 euros pasarían a ser 642,97. Saludos
Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler de local comercial donde se pactó la subida de IPC anual. El contrato comenzó en agosto de 2023, pero no tengo claro qué porcentaje se debería aplicar a la renta de agosto de 2024 para actualizarla. No sé si utilizar la herramienta de cálculo del INE poniendo agosto 2023 hasta agosto de 2024, donde el porcentaje sería del 2,30%, o bien utilizar 3,4% del mes de Junio de 2024 (2 meses antes). Espero que puedan aclararme ésta duda y también me indiquen si me pueden reclamar la actualización de los meses de agosto y septiembre de 2024, puesto que todavía no me la han hecho.
Muchas gracias
Susana. Dado que ya estamos en septiembre, podrías calcular de agosto a agosto. Podrían reclamarte el pago de la diferencia de los meses, por lo asincrónico del indicador. Saludos
Hola,
Soy alquilada desde septiembre de 2020. Nunca me han subido el alquiler (300€). Ahora me quieren renovar, y me quieren subir el alquiler a 350€. ¿Sería correcto? Según he leído, el gobierno limitó las subidas de alquiler en 2022, 2023 y 2024, por lo que tendría que aplicar la formula:
Renta inicial x IPC 2021 = cantidad x 2% 2022 = cantidad x 2% 2023= cantidad x 3% 2024, lo que me saldría un total de unos 332€ (redondeando)
Pero revisando la web del INE, indica que el IPC acumulado desde septiembre de 2020 hasta junio de 2024 es del 20% ¿Podría aplicarme la subida de 50€ acogiéndose a esto o debe subirme como mucho a 332€?
Como nota, en mi anterior contrato indica que la actualización se realizará en base al IPC anual.
Gracias, un saludo.
María Cristina, no pueden ajustarte por encima de los límites determinados, por lo cual, el 20% sería excesivo. Saludos
Buenos días. Alquilé un apartamento en agosto 2020 a 350€ al mes y nunca les subí el alquiler. Quería aplicarles la subida correspondiente desde agosto de 2020 a agosto de 2024. Entiendo bien que la subida según IPC tendría que calcularse así:
350 + 2% para 2021 = 350 + 7 = 357
357 + 2% para 2022 = 357 + 7,14 = 364,14
364,14 + 2% para 2023 = 364,14 + 7,28 = 371,42
371,42 + 3% para 2024 = 371,42 + 11,14 = 382,56
¿Puedo informar el inquilino que a partir de septiembre 2024, como nunca le he aplicado subidas, el alquiler será por ejemplo de 380 euros o bien exactamente de 382,56? O podría pactar una subida ligeramente superior, decimos 400 euros, debido al hecho que hemos tenidos muchas derramas de la comunidad para la piscina, ascensor, etcétera. ¿Tengo que mandarle una carta y o un email o hacer un anexo para modificar el contrato?
muchas gracias de antemano.
Elisabeth, lo que tienes que ver primero es si el contrato especificaba subidas por IPC. Si esto es así, puedes avisar que se ajustarán los años anteriores como indicaste en el ejemplo, pero no más de eso. Si hay aumentos de otro tipo, deberán firmar un contrato nuevamente o un anexo.
Saludos
Bueno días. Tengo un contrato de alquiler del 1 de junio de 2021. Ahora me quieren actualizar la renta y la casera lo hace usando la subida del IPC, según indican en el INE.
En el contrato se indica que la subida será anual, atendiendo al IPC, pero también se indica que el contrato estará sujeto a la LAU vigente. Por lo que yo entiendo que, atendiendo a LAU, la subida tendría que ser con los límites establecidos para cada año.
La renta inicial era de 300€, por lo que se le aplicaría un 2% del 2022, un 2% del 2023 y un 3% del 2024, lo que hace una renta de 300*1,02*1,02*1,03=321,48€.
Me gustaría saber si estoy en lo cierto
Muchas gracias.
Luisa. Es correcto. Saludos
Firmé mi contrato de arrendamiento en Septiembre de 2020 por un alquiler mensual de 900 euros. En Septiembre de 2023, los caseros me subieron el alquiler a 1.000 euros/mes (hasta entonces no me lo habían subido). Ahora me dicen que me lo suben a 1.100 euros a partir de septiembre, ¿es correcto? Es más del 3% máximo estipulado por Ley.
Por otro lado, hasta ahora he vivido sola pero estoy barajando con mi pareja, irnos a vivir juntos a mi actual casa, ¿estoy obligada a informar a los caseros?
Gracias.
Mery. El aumento es desmedido, no deberían aumentar más de 3%. En cuanto al aviso, sí, siempre que haya cambios en las condiciones, deben ser reportadas a los caseros. Saludos
Hola,
Tengo un piso en Madrid que alquilo a 1650€. Los inquilinos entraron en Octubre de 2023. Posteriormente a formalizar el alquiler, en la comunidad de vecinos decidimos hacer una serie de mejoras en el edificio, entre las que está poner un ascensor (antes no teníamos). ¿Puedo repercutir esta mejora en la nueva revisión de renta, en octubre de 2024? ¿Cuánto podría subir la renta?
Muchas gracias.
Santiago. La mejora no debería impactar en el aumento del alquiler, dado que es una mejora en el valor del bien en general, pero el inquilino no tendría que estar afectado y que le cambien las condiciones por algo que los propietarios definieron. De todas formas, puedes ajustar por el IPC. Saludos
Muchas gracias por la información. Tengo una duda al respecto.
Comencé un alquiler en mayo de 2021, y mi casero quiere aumentar la renta para el próximo agosto de 2024. Considerando solo las disposiciones establecidas por el gobierno para los años 2023 y 2024 (ya que en 2021 y de 2022 el incremento del IPC fue extraordinariamente alto), él aplica “un 2% y un 3%, respectivamente, a la renta actual de 950€, lo que representa un incremento acumulado del 5%. De este modo, el nuevo importe asciende a 997,50 €”.
950€ x (2%+3%)=47,50€ // 950€+47,50€=997,50€
No entiendo bien si el cálculo que ha mi casero realizado es correcto. ¿La subida se calcula con la suma de los incrementos de IPC en cada año? ¿Si no es así, cuál sería el importe correcto?
Muchas gracias.
Martín, en ningún caso los porcentajes deben sumarse, sino acumularse. La fórmula correcta sería:
950€ x (1.02 x 1.03) = 998.07€.
Saludos
Hola. Tengo un inquilino en una casa desde el año 2012 y, aunque en el contrato aparece que se actualizará la cuota de arrendamiento con el IPC, no lo he hecho nunca. Mi situación ha cambiado y quisiera actualizar la renta. Me ha comentado un abogado que no puedo pedir retroactivamente importes pero que sí puedo actualizar la renta para que a partir de ahora me pague lo que correspondería si hubiera aplicado el IPC. ¿Es correcto? y, si en mayo 2012 me pagaba 430€ ¿cómo calculo lo que sería la subida de IPC?
Muchas gracias
Silvia. Puedes aumentar hasta 5,6% por ambos años. Saludos
Tengo un alquiler de 700€ y vivo hace 5 años. Ahora para renovar mi contrato de alquiler me subieron a 770€ de golpe y renovación cada año ¿Es esto correcto? Es muy alto.
Blanca. 10% en 5 años estaría 8% debajo del IPC total de ese período, por lo cual no sería incorrecto. Saludos
Alquilé un apartamento en 2020 y nunca les subí el alquiler. La situación nos cambió considerablemente y quería aplicarles la subida correspondiente desde agosto del 2020 a agosto del 2024. El alquiler actual es de 280€ ¿cómo calculo esa subida? Gracias.
María, lamentablemente las subidas de alquiler en 2024 están topadas en 3%. Como no has ajustado en tantos años, podrías hacer el siguiente cálculo
Renta inicial x IPC 2021 = cantidad x 2% 2022 = cantidad x 2% 2023 = cantidad x 3% 2024
Saludos
Buenas, leo en diferentes sitios que el incremento puede ser acumulativo. Es decir, que si no lo subieron desde un contrato de 2020, sí pueden hacerlo ahora en 2024 todo de golpe, no solo al 3%, sino sumando lo correspondiente a subidas no realizadas hasta ahora:
¿Sería esto correcto?
Renta inicial x IPC 2021 = cantidad x 2% 2022 = cantidad x 2% 2023= cantidad x 3% 2024
¿O sería la suma de los porcentajes y aplicado una vez a la renta inicial? IPC 2021 + 2% + 2% + 3% = ~10%
Muchas gracias, un saludo
Germán. El primer cálculo es el correcto, nunca se suman los IPC sino que se acumulan multiplicándose. Saludos
Hola, el inicio de mi contrato fue el 1 de Abril de 2021, con una renta de 600 euros. Me subieron en 2022 a 620 euros, en 2023 me subieron a 640 euros, ahora en 2024 me quieren subir a 690 euros. Mi pregunta es, ¿las subidas son correctas conforme a la ley de vivienda habitual de alquiler?
Juan, nos parece que está por encima del IPC y del tope que marcaba la ley. Revísalo porque no parece ser correcto. Saludos