Calculadora Ajuste de Renta con IPC








¿Cómo calcular la subida del alquiler por el IPC?

A priori, utilizando la calculadora para actualización de alquileres habitacionales de la parte superior de esta página podrá calcula la subida del alquiler a través del ajuste por IPC.

En caso que desee estimarlo usted mismo, lo que debe hacer es tomar el IPC acumulado entre el mes de inicio del contrato de alquiler (o último ajuste) y el mes en que está actualizando la renta.

Obtenido dicho IPC, será el porcentaje de incremento de su alquiler. Por ejemplo, si le corresponde ajustar en septiembre, cuando el IPC anual fue de 3,5% y su renta era de 1.000€, entonces empezaría a pagar: (1.000€ x 3.5%) + 1.000€ = 1.035€.

¿Qué mes se toma como referencia para actualizar la renta?

Siempre se generan dudas sobre cómo calcular la subida del IPC en un alquiler, en relación a qué mes tomar como referencia para actualizar la renta. Esto sucede porque normalmente sobre el mes que se hace el ajuste aún no tenemos el dato inflacionario de ese preciso mes, pero tampoco es necesario, porque necesitamos el dato publicado el mes anterior, que corresponde al mes inmediato anterior al mismo.

Es decir, el IPC del mes de diciembre se utilizará para aquellos alquileres que actualizan su renta o que renuevan en febrero del año siguiente.

La siguiente tabla lo clarifica para cada mes del año:

Mes de Renovación / AjusteIPC a utilizarMes en que se publica
EneroNoviembreDiciembre
FebreroDiciembreEnero
MarzoEneroFebrero
AbrilFebreroMarzo
MayoMarzoAbril
JunioAbrilMayo
JulioMayoJunio
AgostoJunioJulio
SeptiembreJulioAgosto
OctubreAgostoSeptiembre
NoviembreSeptiembreOctubre
DiciembreOctubreNoviembre

Límite a la Actualización de la Renta por IPC

Lo dicho en el apartado anterior es la regla general para ajustar los valores mensuales de la renta anualmente a través del IPC. Sin embargo, según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia del contrato, el precio del alquiler se podrá actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa.

Si lo anterior se estableció pero no se acordó la referencia para los ajustes, se aplicará la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato.

¿Cuánto se podía aumentar un alquiler en 2023?

El tope fijado por la ley es de 2% para el año 2023, siempre que el ajuste se produzca entre los meses de abril de 2022 y diciembre de 2023.

Esta limitación rige para los tenedores de más de 10 viviendas en alquiler.

Si se trata de pequeños propietarios podrán negociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el máximo a aplicar es el 2% de incremento en la renta del alquiler.

Aumento máximo de alquileres en 2024

Para 2024, la ley prevé que el incremento máximo, siguiendo las mismas condiciones del punto anterior, sea de 3%.

En ambos casos, nuestra calculadora contempla todo esto en su respuesta.

126 comentarios en “Calculadora Ajuste de Renta con IPC”

  1. Hola, firme un contrato el 1 de febrero del 2023. Según la ley de Mayo del 2023 la subida máxima del IPC es de 2,9%. Lo que no acabo de entender es si la subida es de 2,9% por año, o al haber pasado dos años desde que lo firme, se aplica 2,9% para el primer año y del total de esta cantidad se establece un 2,9% para el siguiente.
    Pues no es lo mismo pagar de un alquiler de 700€ que conlleva 734€ para el ejercicio del 2025 que tener que pagar cada año 20€ mas, 720 para el 2023 y 740 para el 2024 (siendo esta una cantidad pequeña pero que muestra el ejemplo perfectamente).
    Por otro lado, ¿te pueden subir el alquiler una vez pasada la fecha de renovación del contrato?

    1. Si pueden subirte el alquiler una vez pasada la fecha pero deben informarte con un mes de anticipación. Es importante que sepas que no se puede cobrar retroactivo por lo cual se aplicará de aquí para adelante.

  2. Hola! Mi consulta es la siguiente, a ver si puedes ayudarme. A nosotras se nos acaba el contrato de 5 años este mes. Durante el contrato anterior (2020-2025) solo han hecho una subida por el IPC (la cláusula está en el contrato). Ahora nos quieren hacer un nuevo contrato y nos dicen que el nuevo monto del alquiler que pagaremos será el acumulativo de los aumentos del IPC que no se han hecho. Entiendo que NO es legal reclamar el retroactivo, que sería cobrarnos los aumentos que deberían haber hecho y no hicieron. Pero ¿pueden iniciar el nuevo contrato con el acumulativo de los aumentos?

    1. Hola, si el contrato es nuevo, el precio no estará relacionado con el anterior, comienza una nuevo por lo cual el propietario pondrá el precio, en los ajustes anuales ahora se implementa el nuevo índice que es diferente al IPC.

  3. Y siguiendo con mi pregunta, se comunicó la subida, después de junio de 2024, es decir, no se comunicó coincidiendo con la anualidad del contrato, sino dos o tres meses después.. Entiendo que no invalida la subida, simplemente el incremento que resulte, se podrá cobrar desde el mes siguiente a la comunicación. ¿Es correcto? Gracias.

          1. La subida anual del precio del alquiler en los locales será la que se regule a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta normativa indica que la renta que el inquilino de un local deberá abonar será la pactada entre las partes y por lo general se utiliza el IPC.

  4. Hola, en contrato de alquiler de junio de 2013, con clausula de revisión IPC, pero que nunca se ha aplicado, se quiso aplicar el incremento de IPC desde 2013 a 2024 daba una tasa de variación de un 23,2%. Se respondió por el inquilino que no cabía, que se debía aplicar el tope del 3,4%.. ¿es correcto? Gracias.

    1. Marian, no se puede aplicar un retroactivo, es decir que ahora no pueden cobrarte todo lo que hasta el momento no se aplicó. Si en el contrato estipula esa clausula deben avisarte un mes antes que subirá tu renta en función de ese índice y en la revisión de junio ya quedará estipulada la nueva durante 12 meses.

  5. Francisco Javier

    Hola, discrepo en tu interpretación de la subida de alquiler del IPC de años atrasados, la Ley indica correctamente que no se aplicara de forma retroactiva, pero en mi opinión hace referencia a que no se cobrara la diferencia de la subida de las cuotas del IPC de los respectivos años si no si hizo en su momento, pero entiendo que si se puede subir la suma de los diferentes años no subidos y aplicárselo al año en el que se notifica al inquilino, con un máximo de 5 años de atrasos.
    Espero tu opinión al respecto. Gracias y saludos y espero haberme explicado.

  6. Hola. Tengo una consulta. Tengo un piso alquilado por 600€ desde el 1 de marzo de 2022. Según el contrato, se puede revisar una subida anual según el IPC pero nunca se ha subido. Ahora quería hacer una subida acumulativa (he visto por internet que se podía hacer subida acumulativa pero no pedir cuotas no solicitadas anteriormente). ¿De cuánto podría ser esa subida? Gracias.

    1. Las subidas para tu caso son ajustables al IPC por firmarse con anterioridad al 26 de mayo de 2023. Se podrá realizar en el mes correspondiente a la revisión del mismo y una única vez al año.
      Deberás informárselo al inquilino con un mes de anticipación.

  7. Buenas tardes. Estoy de alquiler desde marzo de 2023 y me escribe hoy la dueña del piso que en febrero me hace la subida del IPC DE 2024. Y que cuando corresponda el IPC de 2025 me avisa ¿Cuántas veces se sube el IPC al año? En 2024 no me subió nada y ahora me da a entender que me va subir 2 veces. Gracias.

    1. Vanessa. En primer lugar para que te suba el alquiler esto tiene que estar contemplado en el contrato. Si así está escrito y nunca te subió y ahora toca revisar porque se cumple una anualidad podrá subirte pero no retroactivo, por lo tanto es de aquí en adelante.
      Por lo que comentas el contrato se firmó en marzo de 2023 así que corresponde actualizar con el IPC correspondiente al mes de revisión y solo se puede hacer una vez al año.

      1. Si en el contrato pone subida de IPC cuando corresponde. Me dice que me actualiza ahora (que se avisa con un mes de antelación, verdad?) ósea que como me avisó el 29 de enero, ¿sería a partir del 29 de febrero la subida? y en marzo como es otro año me hace la subida de ipc 2025. ¿sería a partir de abril? Gracias.

        1. Vanessa, el aumento en la renta de tu alquiler se debe notificar un mes antes, eso es correcto, pero lo subida se aplica cuando se cumple la anualidad del contrato.
          Es decir que si vence en marzo, se aplicará allí, no antes y recuerda que debe estar contemplado en el documento firmado por las dos partes.

  8. Hola. Soy propietario de una vivienda y la tengo alquilada desde el 1/4/2021 por 750€ he aplicado ninguna subida, quisiera saber a cuánto podría actualizar el precio y en qué fecha tendría que notificarlo. En el contrato viene reflejada la revisión anual por ipc.

    1. Daniel, como este contrato de alquiler ha sido firmado con anterioridad al 26 de mayo de 2023, corresponde aplicar el Índice de Precios al Consumo que se situó en diciembre de 2024 en el 2,8% de variación interanual. Al día de hoy Resultado según fórmula IPC es de 771,00 €.
      Los propietarios de viviendas de alquiler están obligados a comunicar por escrito y con un mes de antelación la subida de la renta.

  9. Javier López Torres

    Buenos días, alquilé la vivienda en marzo del 2020 por una renta de 525 euros y durante estos cinco años no les he subido nada. Ahora llegado el momento les avise de la no renovación de este contrato, para hacer uno nuevo con la renta actualizada, pero se han cogido al derecho de no haberles avisado con 4 meses de antelación, con lo que se renueva y quieren quedarse pagando lo mismo. Mi pregunta es por un lado si hay alguna forma de eludir los 4 meses de preaviso y por otro cuanto les podría subir arreglo del IPC de estos cinco años.
    Gracias de antemano. Un saludo.

    1. Hola Javier, el propietario debe hacer un preaviso al inquilino con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, eso se establece para todos los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.
      En cuanto al nuevo contrato, recuerda que a partir de 2025 los alquileres no se ajustarán al IPC sino que se utilizará un nuevo índice que puedes ver aquí.

      1. Pero si se prorroga el contrato existente pero actualizado, ¿se podría subir los IPC de los años anteriores por no haberlos subido anteriormente, no?

        1. No se puede cobrar de forma retroactiva. Por lo tanto si podrás cobrar con actualización a partir de la prorroga.
          Recuerda que este nuevo índice está vigente para los contratos de vivienda habitual que se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, es decir a partir del 25 de mayo de 2023.
          Para los contratos firmados antes de esa fecha, la actualización anual del precio del alquiler se hace a través del IPC.

          1. Buenas tardes! Necesito haceros la siguiente consulta. Vivo de alquiler, del cual entré en Agosto de 2022 y nunca me han subido nada por el IPC, aunque en el contrato pone que lo subirían cada 1 de Enero de cada año, hace dos días mi casero me escribió por WhatsApp diciéndome que a partir de este mes de Enero me lo sube a 50€ por los 2 años y 5 meses que llevo aquí viviendo, ¿puede hacer eso? ¿Cuánto es lo que me tiene que subir?
            Otra cosa, el contrato lo tengo firmado por él pero nunca llegué a firmarlo yo! Si pueden ayudarme por favor. Gracias.

          2. Hola, por lo que cuentas el contrato se firmó con anterioridad al 26 de mayo de 2023. Por lo tanto corresponde aplicar el índice vinculado al IPC. Lo que no puede hacer es cobrarte retroactivo, sí de aquí para adelante y debe notificarte con un mes de anticipación.

  10. Hola. Tengo un piso en alquiler desde el 1 de marzo de 2010. Empecé pagando 425 euros, hará unos 5 años me lo bajaron durante un año a 390, después pactamos 450 y desde junio de 2024 pactamos 500 euros. Todas estas subidas y bajadas fueron sin contrato nuevo y nunca hemos firmado nada más desde 2010. La comunidad la paga el propietario y ahora para hacer frente a unas derramas han subido la comunidad 150 euros. El propietario me dice que quiere incrementarme el precio del alquiler a partir de febrero de 2025 en esos 150 euros, es decir que pasaría a pagar 650 euros.
    Me gustaría saber si puede hacerlo ya que no estoy dispuesto. Y si no llegamos a un acuerdo entiendo que debería abandonar la vivienda el 1 de marzo de 2025 o podría exigirme que la abandone antes? Si no hay acuerdo y tengo que irme el 1 de marzo de 2025 puedo seguir pagándole los 500 euros que pago actualmente? En el contrato pone que la renta se actualizará a partir del 31 de diciembre de 2010, todos los años en los meses de enero durante la vigencia del contrato y siempre se cogerá como base la renta pagada el año anterior. Se especifica que la actualización se hará de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de Precios al Consumo en un período de 12 meses anterior a la fecha de la actualización.
    Nunca hemos actualizado el precio a pagar de acuerdo con esa cláusula. Las subidas y bajadas han sido siempre de palabra y nunca a través de un nuevo contrato.
    Muchas gracias.

    1. Hola José, por lo visto el contrato está vencido porque suelen ser por 5 años en temas de alquiler, debes fijarte si existe una cláusula de extensión automática y en caso que sea así deberían firmar uno nuevo con las condiciones a pactar de ahora en más.
      Dado que todo fue muy informal, lo ideal es que lleguen a un acuerdo entre las partes para evitar problemas ya que hoy es muy difícil encontrar alquileres en cualquier lado.
      De firmarse un nuevo acuerdo, el ajuste ya no sería por el IPC, sino por el nuevo índice que se ha implementado desde el 1 de enero y tiene topes a las subidas. Puedes leerlo aquí https://ikiwi.com.es/indice-referencia-arrendamientos-vivienda/

  11. Hola! Mi contrato se firmó un 1 de febrero de 2023. El año pasado 2024 no me lo subió, aunque estuvo a punto y él, a 11 de enero de 2025 (hoy), vía WhatsApp, me informa que me subirá un 2,8%. El 1 de febrero de 2025 se renovaba otro año.
    Tengo la duda de si:
    1) Ya no puede subirme este año la cuota por haberse pasado del plazo legal de 30 días mínimos de antelación al cumplimiento del año/s de contrato.
    2) Puede subirme la cuota pero habrá que esperar a marzo 2025 a actualizar esa subida de 14€ / mes.

    1. Hola, paso a responder tus dudas.
      1- Se debe informar con al menos un mes de antelación, sin embargo y dada la situación actual de la vivienda queda en ti tensar la situación con este punto y que te digan que no se renueva el contrato ya que la subida si se estipula en el contrato. De lo escrito a la realidad del mercado siempre hay diferencias, por lo que puedes si quieras conversarlo y ver si pueden llegar a un acuerdo para el primer mes.
      2- Tu contrato por lo visto está vinculado al IPC por lo que el límite especial es del 3% para la actualización de la renta.
      Un saludo.

  12. Hola. He alquilado un piso el 15 de abril de 2022. El inquilino me dice ahora de subir 30€ la renta. ¿Me puedes calcular por 350€ que era la renta inicial cuánto me puede subir porfa?

    1. Hola, solo puede subir el alquiler si está estipulado en el contrato. Si allí aparece que esto está contemplado tiene que aparecer el índice que se utilizará. Nunca podrá hacerlo retroactivo. Recuerda que a partir de este año empieza un nuevo índice que de momento tiene un tope del 2.2%.

  13. Buenas, a ver si me pueden ayudar, lo agradecería. Tengo contrato de alquiler desde enero de 2020. Se me termina contrato este mes. Estoy pagando 550 euros y el propietario me dice que me sube a 600 euros.
    La duda es ¿ es correcta esa subida en base al IPC? Mi contrato indica lo siguiente: La renta estipulada se actualizará anualmente cuando se cumpla una anualidad (nunca me subieron alquiler), esta variación se aplicará en base a la subida del IPC. Por lo que entiendo esta subida que me quiere hacer es con valor retroactivo y no sé si esto se puede hacer, teniendo en cuenta que no me subió el alquiler en 5 años.
    Gracias de antemano.

  14. Hola. Mi casero me renueva el contrato cada 3 años, después de 12 años en la vivienda y en el de febrero se me vence y quiere cobrarme 110€ de 390€ que me cobra en una vivienda pequeña. ¿Puede hacerlo? Muchas gracias.

  15. Hola, tengo un piso alquilado desde marzo 2021 por 750€, con clausula de revisión IPC anual, pero no hemos subido ningún año el alquiler.
    ¿Le podría subir con carácter retroactivo los alquileres de los años 22,23 y 24? ¿Y cuanto es el IPC del año 2025?

      1. Al ser un contrato anterior a la nueva ley de arrendamiento de mayo 2023 (ella dice que el contrato es de 2021) Sí puede aplicar el IPC, siempre y cuando conste en el contrato. El 2,2% es para contratos que se han firmado a partir de mayo 2023.
        El propio gobierno en su web pones el tipo de contrato que tienes (cuando se firmó y renta) y te dicen que cantidad máxima pueden aplicar.

      2. Elisabeth Abad

        Hola, soy Eli. Tengo un piso arrendado desde Febrero de 2024. Pago 650€ pero no sé exactamente que porcentaje tienen que subirme, ya que ando perdida.
        En el contrato pone «La actualización de la renta para el año 2025 será la que marque un nuevo índice que el gobierno aplicará para las actualizaciones para ese año y posteriores, si no se regula este nuevo índice y se aplicará nuevamente el IPC las partes convienen expresamente que la renta total que en cada momento satisfagan los arrendatarios, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo fijada por el Instituto Nacional de Estadística, aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión delimitado por los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización»
        Me han enviado un burofax con aviso de que me subirán el alquiler un 2,8%. ¿Es correcto?
        En internet habla de un 2,19%.
        Gracias.

        1. Hola Eli, es correcto, el nuevo índice ya está vigente y por lo que cuentas tu revisión es en febrero de cada año. Por lo tanto, para las rentas que se actualizan en ese mes corresponde un 2,28%. Ese 2,19% al que te refieres corresponde a quienes revisan en marzo.
          Un saludo.

  16. Hola. Tengo contrato de alquiler desde el 01/06/2021 y la casera nunca me subió el IPC. En el contrato consta que se puede hacer la subida anual.
    Hoy recibo notificación de que me sube el IPC de los 3 años atrasados de golpe (lo que por calculadora de INE sería el 16,2%, pasando de 600€ a 697,20€ de renta)
    Mi pregunta es ¿Puede realmente hacerme esa subida de golpe o solo podrá subirme 3% máximo? Tendría que pagar el nuevo importe que corresponda a partir del 01/01/2025 (como me reclama ) o no puede reclamarlo hasta junio del 2025 que es cuando se cumple la anualidad? Y es válido el comunicado con un simple mail?
    Muchas gracias.

    1. Hola Manuela en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que habla de la Actualización de la renta se estipula la siguiente: “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.”
      Si en tu contrato estipula actualización por IPC y se ejecuta la clausula será la revisión en el mes correspondiente a la anualidad, lo que no puede hacer es actualizarte de forma retroactiva.

      1. Hola, he utilizado la calculadora para actualizar el precio de un alquiler empezado en Abril de 2023.

        Renta Inicial: 550€
        Ajuste Máximo: 565,95€ (2.9%)
        Actualizada por IPC: 576,4€
        IPC: 4.8%

        ¿Alguien me puede explicar qué es este ajuste máximo?
        Gracias.

  17. Hola. Comencé a vivir de inquilino en febrero del 21 pagando 500 euros. Y no se ha subido el arrendamiento. El arrendador me dice que a partir de enero del 25 va a cobrar 550 euros. ¿Es correcta la subida del arrendamiento?

    1. Julián, si en el contrato se estipula que habrá revisiones anuales podrá subirte el alquiler pero al día de hoy existe un tope máximo del 3%. A partir de enero se aplicará un nuevo índice que todavía no sabemos cual será.

  18. Buenas. Se me acaba el contrato el 1 de enero de 2025 y la propiedad, como nunca ha subido el IPC en los 5 años de contrato (desde el 1 de enero de 202), quiere subirlo acumulativamente. En tal caso, cuál seria el precio máximo que me pueden pedir al mes si pago 1000€ de alquiler en un piso de Barcelona?
    Gracias.

    1. A partir del 1 de enero de 2025 comenzará a aplicarse un nuevo índice que de momento desconocemos. Actualmente el tope está en el 3%.

      1. Gracias. Pero sigo sin entender. Entiendo que es un tope anual, pero se trata de actualizar la renta para dos años.
        Vuestra calculadora debe de estar mal, porque esta limitada a un año. Si la calculadora esta bien, entonces la ley no puede ser mas estúpida.
        Quiere decir que si le haces un favor a tu inquilino de no subirle el alquiler un año, ¿ese incremento lo pierdes completamente?

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