Calculadora de ITP y AJD en la compra de vivienda 2026
Calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de una vivienda usada con el tipo general o la escala progresiva de tu comunidad, las bonificaciones de tu perfil y compara lo que pagarías si fuera obra nueva (IVA + AJD).
1 El inmueble y la operación
€
€
Si se informa, la base imponible será el mayor entre precio y valor de referencia.
m²
2 El comprador
años
€
Muchos tipos reducidos exigen no superar un límite de renta.
€
Solo informativo: desde la Ley 5/2019 el AJD de la hipoteca lo paga el banco.
Total de impuestos de la compra
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Base imponible: —
Tipo aplicado: —
Coste fiscal sobre el precio: —
ITP · Transmisiones Patrimoniales Onerosas
AJD · Actos Jurídicos Documentados
Comparativa con vivienda nueva (IVA + AJD)
Escala y tipo general aplicados en —
Coste fiscal comparado: vivienda usada frente a obra nueva
Estimación orientativa elaborada con la normativa estatal (Ley 1/1993 y RDL 26/2021, valor de referencia catastral) y autonómica vigente en 2026.
Preguntas frecuentes sobre el ITP y el AJD
¿Qué impuesto se paga al comprar una vivienda usada: ITP o IVA?▼
La vivienda usada, en segunda o posterior transmisión entre particulares, tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y no lleva IVA. La vivienda nueva adquirida al promotor paga IVA del 10 % (4 % si es VPO de régimen especial) más el AJD de la escritura. En Canarias la vivienda nueva tributa por IGIC y en Ceuta y Melilla por IPSI, y en los tres casos se suma el AJD autonómico.
¿Cómo se calcula la base imponible: precio o valor de referencia catastral?▼
Desde 2022 la base imponible del ITP es el valor más alto entre el precio pactado en la escritura de compraventa y el valor de referencia catastral fijado por la Dirección General del Catastro. Si el valor de referencia es superior al precio acordado, se calculará el impuesto sobre ese valor de referencia.
¿Se paga AJD en la compra de una vivienda usada?▼
No. La compraventa de vivienda usada tributa exclusivamente por la modalidad ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas), la cual es incompatible con la modalidad gradual de AJD para la misma escritura. El AJD solo se paga si la compraventa está sujeta a IVA (obra nueva) o en la constitución de la hipoteca (que asume la entidad bancaria).

